Expediente No. 905-2014

Sentencia de Casación del 21/10/2015

“…dentro del ámbito de su competencia y conforme al motivo de forma invocado, la Sala de Apelaciones verificó la diversidad de agravios invocados en el motivo de forma, y constató que la sentencia de primer grado sí cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, observó el sistema de valoración de la prueba y no se violentaron sus derechos de defensa e igualdad. El casacionista indicó que el ad quem, al conocer el motivo de forma, argumentó que el entonces apelante no proporcionó los argumentos suficientes para analizar el recurso, pero, al momento de la admisibilidad del mismo, no le fue conferido el plazo legal para corregir los defectos. En cuanto a ello, fue tal y como lo indicó el procesado, el Tribunal de alzada, en el considerando “II” del fallo recurrido, específicamente en el apartado que denominó “DOS” resaltó las deficiencias que a su parecer contenía el recurso de apelación especial; sin embargo, en el mismo considerando, a partir del numeral “TRES”, analizó y se pronunció debidamente respecto a cada uno de los agravios invocados por el recurrente, cumpliendo así como el deber legal de fundamentación…”