“…Cámara Penal señala que las denuncias formuladas en apelación especial fueron resueltas por la Sala con criterio lógico jurídico, y apegada a los hechos probados por el sentenciante, con las argumentaciones exigidas por la ley y necesarias para una adecuada fundación, al indicar en su fallo que la plataforma fáctica de la acusación, no proporcionó elementos probatorios suficientes que acreditaran en juicio la participación y responsabilidad del acusado en el delito de robo, y en consecuencia, el citado órgano jurisdiccional no advirtió vicios en las valoraciones probatorias realizadas por el sentenciante. Por lo anterior se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación coherente, explícita, concisa, suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”