Expediente No. 900-2014

Sentencia de Casación del 18/02/2015

“….Cámara Penal, sustentada en la experiencia jurídica que fue adquirida por los tribunales españoles para dar respuesta al tema del error de prohibición antes de la regulación expresa en su legislación penal, considera que debe integrarse el derecho penal, mediante la interpretación analógica legis in bonan partem (legal a favor del reo), la que no se encuentra prohibida, puesto que por vía del argumento de la semejanza de los casos, se traslada una regla jurídica que procede de un precepto concreto (artículo 25 numeral 3º del Código Penal)  a otro caso no regulado, ya que la inculpabilidad por el error sobre la existencia de la causa de justificación de legitima defensa es equiparable al error sobre la existencia de la causa de justificación del legítimo ejercicio de un derecho, y se interpreta analógicamente a favor del reo para fundamentar su no punición (…), la consecuencia jurídica de integración del derecho a través de la interpretación analógica legis in bonam partem, conlleva a considerar como excluyente de responsabilidad el error del procesado de creer que la conducta de portar un arma de fuego, se estaba realizando en el legítimo ejercicio de los derechos que este adquirió por su calidad de agente de seguridad privada…”



























 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”