“…El objeto puntual referido por el recurrente en el recurso de apelación especial fue la revisión del vicio de logicidad en cuanto a la valoración del dicho del señor (…) que por ser extrajudicial no pudo servir para desvirtuar prueba presentada en la etapa del juicio. Al cotejar el agravio formulado por el apelante con la sentencia dictada por la Sala (…) se establece que esta última no hizo ninguna referencia al punto esencial formulado, sino respondió generalidades en cuanto a los principios integrantes de las reglas de la sana crítica razonada, sin entrar a conocer la razonabilidad de la sentencia impugnada en cuanto a la valoración negativa de los testimonios de los agentes captores sustentada según el a quo, en su contradicción con un elemento contenido en prueba documental. Con base a lo anterior, Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a la resolución del agravio que le fue denunciado, por lo que debe declararse la procedencia del presente recurso de casación y consecuentemente ordenarse su reenvío a la Sala recurrida…”