“…En el caso de mérito, la acción imputada y acreditada a los sindicados de forzar el ingreso al inmueble para lograr su cometido, debió ser examinada en su momento procesal oportuno y evaluar su aplicación como parte del tipo penal que corresponda aplicar, o bien, como alguno de los aspectos regulados en el artículo 65 del Código Penal. Sin embargo, la a quo no apreció tal circunstancia al calificar el hecho disvalioso, es por ello que, al tipificar la conducta relacionada en el delito de robo, como fue en este caso, la juez se encontraba limitada a tomarlo en cuenta para el agravamiento de la pena, pues el mismo no constituye alguna circunstancia agravante porque trató infructuosamente de fundamentarlo para acreditar la extensión e intensidad del daño causado, el cual en el caso concreto, conforme a la plataforma fáctica, no pudo ser comprobado, no pudiendo adecuarse el hecho de forzar el inmueble, al parámetro de extensión e intensidad del daño causado, que regula el artículo 65 del Código Penal…”