Expediente No. 892-2014

Sentencia de Casación del 23/03/2015

“…el sindicado ingresó, sin autorización, a un vehiculo que no le pertenecía, y con violencia arrancó el radio del mismo, de lo que se extrae que, el automóvil era ajeno, pues se utilizó violencia para intentar sustraer el radio, actuar que carecería de sentido, si el automóvil era de su propiedad. Lo anterior es determinante para concluir, que sí existe el nexo causal entre la acción llevada a cabo por el sindicado, pues actuó con la finalidad de lesionar el bien jurídico, lo que acredita la lesividad y dentro del programa ejecutó acciones idóneas (ingresar sin autorización y arrancar el radio) para desembocar en el resultado deseado. Por ende, las acciones realizadas por el sindicado constituyen las idóneas para lograr el resultado típico y por lo tanto son subsumibles en el tipo de robo en el grado de tentativa…”