Expediente No. 892-2013

Sentencia de Casación del 13/04/2015

“…Tomando en consideración que en el proceso penal solo se pueden admitir como ocurridos los hechos acreditados mediante pruebas objetivas, y que en la presente causa, no se le puede atribuir el calificativo de notorios a aquellos hechos que se tuvieron por “acreditados”, existe un grave vicio en el fallo del ad quem, ya que el fundamento de su decisión es el relacionado “hecho notorio”, y de esa cuenta, determinó que la acción consumada del sujeto activo, encuadraba perfectamente en el verbo rector del tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Sin embargo, es necesario recalcar que, para tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, el juez debe enunciar las pruebas de que se sirve y expresar el valor que haga de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen realmente al supuesto hecho investigado.

En tal virtud, el Tribunal de Casación no puede realizar la labor intelectiva que requiere el motivo invocado, pues, el análisis que correspondería se circunscribe al estudio de los elementos de la norma denunciada como violada y contrastarlos con el hecho, pero, debidamente acreditado con los medios de prueba incorporados a la causa; sin embargo, en este caso en particular, no existen hechos que hayan sido probados de forma legítima, de esa cuenta, no revelan la responsabilidad del acusado y por imperativo legal, la sentencia debe basarse en la certeza, es decir, en la convicción razonada y positiva de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera. (…), Cámara Penal, en uso de la facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, advierte de oficio vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso…”