Expediente No. 890-2015

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…Cámara Penal determina que al recurrente no le asiste razón jurídica, toda vez que, la sentencia de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, pues explica con claridad y precisión, que el fallo de primer grado expuso, conforme al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, con razonamientos lógicos, coherentes y congruentes con la prueba producida en el debate por medios lícitos en observancia a los principios de inmediación, oralidad, contradicción, a los cuales se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en su principio lógico de razón suficiente, porque la conclusión a la que arribó es derivada de los acontecimientos del juicio y de cada uno de los medios de prueba valorados positiva y negativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, al no haber establecido la responsabilidad del acusado en los hechos imputados (…).

Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente resuelto y motivado, es decir, cuenta con fundamentos legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, razón por la cual no existe infracción al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”