“…Del cotejo de rigor entre los agravios denunciados (…) y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se encuentra que, el apelante fue preciso en denunciar sus agravios, pero el ad quem desvió sus consideraciones y omitió pronunciarse sobre los agravios puntuales del recurrente, pues, como se puede apreciar, omitió resolver si en los medios de prueba de valor decisivo, se aplicó o no la sana crítica razonada, conforme la regla de la derivación, entre dichas pruebas se encuentran la pericia de la profesional de la medicina (…), el dictamen pericial de la psicóloga (…) y sus respectivas declaraciones testimoniales; tampoco se pronunció sobre el mismo vicio, en las declaraciones testimoniales de la víctima (…), ni los testimonios de sus dos menores hijos. (…) para desagraviar al recurrente y cumplir con la tutela judicial efectiva, es indispensable que la Sala recurrida, emita un nuevo pronunciamiento en el que resuelva de forma completa y fundada si el sentenciante, para absolver al sindicado por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física y psicológica, cumplió o no con aplicar la sana crítica razonada, conforme la regla de la derivación y la psicología, como le fue denunciado en el recuro de apelación especial…”