Expediente No. 880-2014

Sentencia de Casación del 16/02/2015

“…la Sala de Apelaciones consideró que el juez sentenciante no aplicó erróneamente el citado artículo 65 [Código Penal], porque conforme al artículo 388 del Código Procesal Penal las circunstancias agravantes y elementos de graduación mencionados debían constar descritos en la acusación, y al no haber sido así, el juez no tenía por qué considerarlos al graduar la pena, la que de hecho sí fue aumentada del mínimo de dos a tres años de prisión. (…) como fundamento de la decisión de esta Cámara, es pertinente indicar que el anterior razonamiento expuesto por la Sala para desestimar el recurso por incongruencia con la acusación encuentra fundamento adicional en lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, el cual establece expresamente que la acusación debe contener “la calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables”. Por lo tanto, al no constar en la acusación la expresión de las circunstancias agravantes relativas a la edad de los sujetos, la condición de diabético de la víctima, el abuso de superioridad ni el menosprecio al ofendido, éstas no podían ser tomadas en cuenta a los efectos de graduar la pena…”