“…Cámara Penal concluye que, la sentencia impugnada no cumple con los elementos sustanciales de congruencia, motivación y exhaustividad, (…), dejó de realizar una relación lógica entre lo alegado y lo resuelto por el a quo, y además, omitió exponer de manera comprensible y revisable las razones suficientes y los fundamentos de su decisión. (…), el ad quem ante lo que fue sometido a su conocimiento, no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y como consecuencia, se vulneró el derecho que tiene el Ministerio Público de ejercer correctamente la acción penal en contra de decisiones jurisdiccionales (…) el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatar que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente… ”