“…este tribunal considera que, efectivamente, el fallo de la sala causó agravio al acusado, porque aumentó la pena impuesta por la a quo, a pesar que no se tiene certeza si en la pena inicial de tres años impuesta, contempló lo relativo al concurso ideal de delitos y si aumentó la pena en una tercera parte porque los delitos se cometieron en forma continuada. Y ante la duda, debe optarse siempre por lo que favorezca al acusado, por lo que resulta procedente confirmar la pena impuesta por la jueza unipersonal del tribunal de sentencia. En consecuencia, debe casarse la sentencia impugnada y anularse en cuanto al aumento de la pena por la continuidad de los delitos. Sobre esta base, debe mantenerse la pena de tres años de prisión, por los delitos de estafa propia, falsificación de documentos y uso de información en concurso ideal, más un tercio de la pena anterior por tratarse de delitos continuados…”