Expediente No. 864-2015

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…Esta Cámara al realizar el estudio comparativo del agravio presentado por el apelante y los argumentos esgrimidos por la Sala de la Corte de Apelaciones, se determina que la decisión tuvo su justificación en las puntualizaciones siguientes: 1) Falencias del escrito de interposición del recurso de apelación especial; 2) Análisis del proceso lógico seguido por la juez para valorar la prueba, respecto al principio de razón suficiente denunciado como inobservado, apoyado de la transcripción de extractos de los testimonios de (…); 3) Los razonamientos de la juzgadora son coherentes y capaces de justificar la decisión, ya que los testigos no indicaron haber sido objeto de amenazas como se señaló en la plataforma fáctica. Las tres puntualizaciones esgrimidas por el ad quem explican y fundamentan, las razones por las cuales no era atendible la infracción denunciada ante él (…).

La explicación dada por la Sala de la Corte de Apelaciones, es razonada y suficiente para explicar el porqué el agravio denunciado por el apelante no se configuró en el presente caso, concluyéndose de su argumentación que la misma es producto del entendimiento de la inconformidad del apelante. Es así que, de la argumentación brindada, se evidencia que los integrantes del tribunal ad quem, explicaron a las partes procesales y, en especial, al ahora casacionista Ministerio Público, el porqué no era prosperable el agravio invocado como ya quedó anotado, explicación que observa el requisito formal de fundamentación, contenido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, siendo la misma clara, concisa y suficiente…”