“…La inconformidad del sindicado, (…), radica en que, el ad quem avaló la “aplicación errónea” del artículo 65 del Código Penal, en la imposición de la pena de prisión, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, por los cuales, el a quo le impuso (…) de prisión inconmutables, respectivamente; (…). En dicha condena, a juicio del procesado debe aplicarse el concurso ideal de delitos, establecido en el artículo 70 del Código Penal, (…). No obstante, dicho tribunal de alzada, no analizó el concurso de delitos aducido, y se circunscribió a las razones por las cuales, el tribunal de la causa le impuso la pena de prisión, derivado del daño causado, y porque se trató de la vida y la propiedad del agraviado. En ese sentido, ésta Cámara se encuentra limitada para entrar a resolver los agravios denunciados, por “aplicación errónea” del artículo 65 antes mencionado, en donde se pretende la aplicación del contenido del artículo 70 del Código Penal, puesto que, es requisito sine qua non, que el ad quem se pronuncie sobre lo reclamado, para que posteriormente a ese pronunciamiento, establecer si aún persiste tal agravio; consecuentemente, de OFICIO se anula el fallo impugnado y se ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala recurrida, para la corrección debida…”