Expediente No. 858-2014

Sentencia de Casación del 12/01/2015

“…Las características específicas de cada una de las conductas antijurídicas por las que se le condenó por separado al casacionista, se encuentran desarrolladas en la figura tipo del artículo 7 [delito de violencia contra la mujer] de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, el cual en su parte conducente establece: (…); así también dicho precepto taxativamente señala el mínimo y el máximo de la pena de prisión a la que puede ser condenada la persona que incurra en cada una de las conductas, de la siguiente forma. “La persona responsable del delito de violencia física o sexual contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a doce años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias....”, límites que fueron observados por el sentenciante al momento de emitir su sentencia (…).

En conclusión, carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista al considerar ambos tipos de violencia contra la mujer –física y psicológica- como merecedores de una sola pena, bajo el argumento de que constituyen un mismo hecho, lo cual no es cierto, por cuanto que, como ya se dijo y quedó acreditado, las ofensas que protege cada una de esas modalidades de violencia contra la mujer, fueron consumadas con evidente y marcada diferencia temporal, constituyendo en consecuencia, distintas acciones, y no una sola, por tanto, merecedoras de distinto reproche…”











 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”