Expediente No. 857-2014

Sentencia de Casación del 16/03/2015

“…de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que esta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la sala están obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la  prueba,  sino que, basta con que en dicho proceso de valoración se aplique ese conjunto de reglas. Al revisar la consistencia de los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, se constata que la Sala recurrida se refirió a los razonamientos del a quo en cuanto a la prueba específicamente relacionada, (…). Se constató que la Sala se refirió a los reclamos puntuales señalados por el apelante, pronunciamiento que contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia…”