“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a las denuncias planteadas por la entidad casacionista, pues le explicó por qué la absolución tuvo sustento legal, dado que al valorar la prueba conforme el sistema de la sana crítica razonada, el a quo advirtió que la víctima fue agredida por (…) ex pajera del procesado y no por este, lo que imposibilitó al juzgador acreditar los elementos del delito acusado; además que la prueba pericial lejos de corroborar la acusación, creó duda en el sentenciante, pues la peritó informó que no existieron traumas genitales, derivados de golpes y en el debate cambio su versión señalando que sí, lo que para el a quo no daba certeza jurídica en que los hechos hayan sucedido de esa manera. Asimismo, para el ad quem, el hecho de no darle valor probatorio al informe psicológico, se justificó pues no se observó lo establecido por los artículos 225 del Código Procesal Penal, y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
Además, la Sala de Apelaciones explicó, que si bien la agraviada declaró contra el procesado, para el sentenciador no hubo correlación ni coherencia en dicho testimonio, ya que el mismo no pudo concatenarse con otro elemento probatorio que lo corroborara, labor llevada a cabo por el a quo de conformidad con la ley, siendo su facultad el apreciar la prueba, a través del principio de mediación procesal…”