“…Esta Cámara estima que el tribunal de segundo grado, efectivamente, no razonó de derecho su decisión, por cuanto únicamente se limitó a manifestar que el a quo motivó su decisión y que aplicó las reglas de la sana crítica razonada, pero no determina jurídicamente la existencia del agravio señalado. Es decir, la Sala no explica mediante la emisión de fundamentos jurídicos propios el por qué de su afirmación con respecto a su decisión de no acoger el recurso de apelación especial, como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, omitiendo la debida resolución del asunto sometido a su decisión. No es suficiente para estimar que se encuentra debidamente motivado un fallo, con el hecho que el órgano jurisdiccional de segunda instancia pretenda fundamentar jurídicamente la sentencia, mediante una argumentación que comprenda exclusivamente una descripción fáctica que consta insoslayablemente en la sentencia de primer grado y una breve argumentación que resulta insuficiente para responder las pretensiones del apelante. Ello ciertamente, no puede reemplazar la fundamentación jurídica a la que se encuentra vinculado el juzgador por imperativo constitucional y legal…”