Expediente No. 851-2014

Sentencia de Casación del 10/02/2015

“…Cámara Penal advierte que la Sala, al haber admitido formalmente el recurso de apelación especial, (…), estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante en cuanto a la supuesta contradicción que existe entre el testimonio de (…) como testigo presencial y el dictamen médico; la enemistad conocida con el acusado y los aspectos acreditados por el Tribunal que nunca fueron dichos en el testimonio relacionado, pues, si admitió el recurso, se estima que la impugnación ha cumplido con las condiciones de tiempo y forma determinadas en la ley, de manera que el tribunal de alzada no puede en la etapa de sentencia, señalar errores en el escrito de interposición del recurso, sean éstos de forma o de fondo, (…), toda vez que ya precluyó el momento procesal oportuno para indicar los defectos e incongruencias de la impugnación, y como consecuencia, resolver parcialmente lo alegado…”










 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”