“…De los antecedentes aquí referidos, se encuentra que el ente acusador fue claro en indicar dentro del motivo de forma que el tribunal sentenciador, con los razonamientos utilizados para desvalorizar las declaraciones de las testigos presenciales (…), violó la regla de la coherencia, en su principio de tercero excluido, integrante de la lógica, porque considera falsos los dos testimonios que constituyen juicios opuestos entre sí en forma contradictoria, violando la regla de la coherencia en su principio de tercero excluido, principio que establece que dos juicios opuestos entre sí en forma contradictoria no pueden ser falsos, ya que necesariamente uno de ellos será verdadero y ninguno otro posible, es decir, o es verdadera la declaración de la testigo (…) o lo es el de la testigo (…), pero ambas no pueden ser falsas, cometiendo el a quo la violación por inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal.
(…), se encuentra que al resolver el agravio el ad quem estimó no acoger el motivo de forma, arguyendo que la sentencia de primer grado se encontraba legalmente motivada, que fue utilizado debidamente el método de la valoración, que no hubo inobservancia a las reglas de la lógica, la coherencia y la derivación, ni los principios de contradicción, identidad y tercero excluido, sin explicar como llegó a tal conclusión; por ello Cámara Penal estima atendible la argumentación del recurrente, en el sentido que no dio respuesta a los puntos esenciales del recurso de apelación especial…”