Expediente No. 85-2015

Sentencia de Casación del 23/07/2015

“…Cámara Penal observa que la Sala sí se pronunció en términos claros y precisos respecto a la queja contra la recepción de la prueba testimonial en audiencias separadas (que a criterio del recurrente implicaba permitir la comunicación entre las testigos) (…) también (…) expresó razonamientos propios para fundamentar su apreciación de que el juez sentenciante también había cumplido, a su vez, con fundamentar la valoración de la prueba, ya que cumplió con explicar, de manera sencilla y con un lenguaje comprensible, las razones de hecho y de derecho en que basó su decisión, quien a criterio de la Sala no solo se limitó a hacer un resumen de los medios de prueba de cargo (…). Por otra parte, el procesado formuló su agravio de forma generalizada y sin hacer un argumento concreto respecto de cada medio probatorio, por lo que la Sala no se encontraba obligada a hacer un estudio específico por cada uno, pues el nivel de generalidad con que se formuló la impugnación condicionaba que su respuesta no pudiese hacerse de forma más extensa…”