“…De la revisión jurídica de los autos (…), la Sala para resolver el agravio (…), tomó como base los hechos contenidos en la plataforma fáctica y fue precisa en exteriorizar inexistencia probatoria para demostrar el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, si bien es cierto, el ente investigador desde la petición de apertura a juicio y formulación de la acusación, pretendió la condena del sindicado por dicho ilícito penal, pero no destruyó el principio constitucional de inocencia del procesado, como se puede establecer en la sentencia de juicio, en el apartado de: (…). La juez de la causa, al concatenar dicho medios de prueba, con la prueba pericial y testimonial, encontró que, no se demostró cómo se dieron los hechos, en relación con el arma de fuego, (…).
Es necesario referir que, la prueba pericial se circunscribió a establecer exclusivamente el daño físico provocado a la víctima, y sobre la base del elenco probatorio, la sentenciante razonó que, con relación al arma de fuego y la forma en que llegó a poder de la policía, existen dos versiones, la primera surge de la declaración del agente policial y la segunda, proviene de la narración de la esposa del acusado, extremos por los cuales, la sentenciante manifestó duda sobre la veracidad de ese hecho y absolvió al incoado. Naturalmente, no fue posible condenar al encartado por el ilícito referido, por la duda de la juez en la forma y lugar en el que la policía obtuvo el arma de fuego, lo cual no cumple con los verbos rectores establecidos en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, pues, no se tiene certeza si el arma fue incautada al implicado o si la misma le fue requerida a su esposa, acciones por las cuales, no puede imputársele al incoado dicho ilícito penal. Aunado a lo anterior, en caso de que, al implicado se le hubiere incautado el arma, tampoco se esclareció si fue adentro de la residencia o afuera de ella, en el primer caso, ese comportamiento ya no encuadraría en el delito pretendido, sino, probablemente en otra figura delictiva que no está en discusión en el presente caso…”