Expediente No. 847-2014

Sentencia de Casación del 12/02/2015

“…la sala de apelaciones atendió a la sustancia de lo reclamado, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, en virtud que contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el incoado y lo resuelto por el ad quem; (…), porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante. En tal virtud, se estima que lo considerado por el ad quem legitima suficientemente su decisión, y por ende, no se advierte vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”