“…Se desprende de la acreditación del tribunal que el delito al cual se dedica la organización criminal es el de extorsión, (…), y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, (…), además de los requisitos ya analizados, la organización criminal debe asociarse con el propósito de cometer alguno de los delitos enumerados en dicha norma, dentro de los cuales no se encuentra el de extorsión (…) al acusado también se le condenó por el delito de conspiración para el delito de asesinato y tal figura delictiva sí se encuentra dentro de las que enumera el artículo 2 recién citado, por lo que también se acreditó dicha circunstancia (…).
(…), se concluye que el tribunal de sentencia, acreditó la concurrencia de todos los elementos de un grupo delictivo organizado u organización criminal. El artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, (…) establece: “Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo: 1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y, 2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.” En el presente caso, el tribunal de sentencia acreditó que el acusado integra una organización criminal, la cual tiene por objeto cometer “algún delito” por lo que, el ad quem, al confirmar la sentencia por dicho ilícito, no incurrió en el vicio denunciado…”