Expediente No. 842-2014

Sentencia de Casación del 05/02/2015

“…El artículo 123 del Código Penal define que comete homicidio “quien diere muere a alguna persona.” Por su parte, el artículo 11 del citado Código define al delito doloso de la siguiente manera: “cuando el resultado ha sido previsto, o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.” De conformidad con la citada norma, el dolo no siempre es directo, si bien puede estar presidido por la intención de causar el daño, es suficiente que exista la representación del resultado como posible y que la voluntad del sujeto activo ratifique el resultado probable al ejecutar el acto. Para tipificar el delito de homicidio en grado de tentativa, no es necesario acreditar el ánimo o dolo directo de dar muerte (…). En el presente caso, al apreciar y valorar los elementos de convicción diligenciados durante el debate, el a quo no determinó que en las acciones desarrolladas por el procesado existiera la intención de lesionar, o bien, de causar la muerte de la víctima, lo anterior, porque quedó probado que accionó el arma de fuego que portaba y realizó los disparos para abajo, es decir, directo al suelo, y que ninguno de los testigos aseguró que le haya apuntado directamente a la víctima, o que anteriormente haya tenido algún motivo e intención de privarla de la vida lo que desvirtúa la existencia de dolo.

De esas acreditaciones se desprende que, no se probó que la intención del sujeto activo fuera la de matar a la víctima (dolo directo), o que al menos se haya representado como posible ese resultado más que el acto realizado provocó sin intención ni planificación una lesión leve (…). Por lo considerado, esta Cámara encuentra apegada a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de lesiones leves…”