“…Cámara penal establece que la sentencia recurrida carece de fundamentación y no da respuesta al planteamiento del apelante de falta de fundamentación de la sentencia del a quo, pues no analizó la existencia o no de la violación al debido proceso, en relación a las pruebas que mencionó, y si se violentó o no el principio de razón suficiente de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba; pronunciamientos necesarios para su validez y no permite demostrar al casacionista y demás lectores, las razones legales por las cuales declaró sin lugar su recurso…”