“…Del contenido de la sentencia y la teoría procesal descrita, se desprende que, en congruencia con el referido vicio de fondo, la Sala impugnada consideró que existió violación de la ley sustantiva, concretamente la inobservancia del artículo 2 literal c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, “porque dicha norma debió ser la norma aplicada en la sentencia impugnada”. Para llegar a dicha conclusión ejerció la función jurisdiccional dentro del ámbito de sus competencias, puesto que, se limitó a realizar una labor de inferencia deductiva o de subsunción sobre la base de los hechos acreditados por el a quo, respetando el principio de intangibilidad de la prueba y de los hechos que se encuentran regulados en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Todo lo anterior, en concordancia con el motivo de fondo invocado (inobservancia de la ley: falta de aplicación de normas jurídicas sustantivas) y los puntos de la sentencia del a quo que fueron impugnados. Por tanto, Cámara Penal determina que no existe vulneración al artículo 421 del Código Procesal Penal…”