“…Esta Cámara estima que, la respuesta de la sala es suficiente, porque su obligación de fundamentación se encontraba constreñida por el nivel de generalidad en que fue planteado el medio de impugnación; pues, como se advierte de las constancias procesales, el apelante no proporcionó argumentos jurídicos que demeritaran el fallo del a quo y que suministraran a la Sala elementos para un examen más exhaustivo, por el contrario, el ad quem, dada la generalidad del recurso de apelación, y después del análisis de las constancias procesales, compartió el criterio del a quo (…) por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, en virtud que contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad…”