Expediente No. 836-2014

Sentencia de Casación del 13/04/2015

“...Al revisar la consistencia de los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, se constató que la Sala para arribar a su decisión, se basó en los hechos que quedaron acreditados, mismos que quedaron resumidos en el apartado de antecedentes de este fallo, en donde solo consta que, el procesado en la calidad de representante legal de (…), fue notificado de la resolución número (…), emitida por el Ministerio de Energía y Minas y de la providencia (…), sin que se desprenda de dicha sección, otro tipo de conducta desplegada por el sindicado. Por ello, se concluye que, el pronunciamiento del ad quem contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, pues, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal...”