Expediente No. 832-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…Del estudio realizado al fallo recurrido y al recurso planteado, Cámara Penal advierte que ha existido vulneración del artículo 51 numeral 6 del Código Penal, pues de su transcripción claramente se advierte que por la reforma del Decreto número 20-2009 del Congreso de la República de Guatemala, que promulgó la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, en su artículo 20 adicionó el numeral 6 al artículo en mención, en el que desde su vigencia, todos los delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, son inconmutables, mismos que se contienen en el Capítulo I del Título III del Código Penal. De esa cuenta se advierte que en el presente caso el artículo 51 del Código Penal, estipula la imposibilidad de aplicar la conmuta de la pena, en virtud que el tribunal sentenciador condenó por el delito de agresión sexual, el cual esta comprendido dentro del Capítulo y Título ya referido, es por ello que la Sala al haber conmutado la pena inobservó dicho artículo, y aplicó indebidamente el artículo 50 del Código Penal…”