“…En el presente caso, en el fallo impugnado no se explicó porqué a su juicio la sentencia del a quo estaba fundamentada, sino se limitó a consignar esos términos, pero sus razonamientos no son claros ni precisos y tampoco explicó en qué consistió la fundamentación de los motivos de hecho y de derecho de juicio, cuando lo que debe hacer el ad quem es explicar, cómo es que desde su apreciación el sentenciante cumplió o no con esa motivación requerida, en toda su manifestación. Así también, no fundamentó cómo fue aplicado el principio de razón suficiente, en la prueba testimonial de los agentes captores (…), a pesar de la denuncia puntual que hizo el apelante, limitándose la Sala a expresar que: “se observaron las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, toda vez que el Juez (…) observo (sic) la regla de la lógica, especialmente en lo relacionado al principio de razón suficiente en su regla de la derivación en donde se debe tomar en cuenta que todo razonamiento para ser verdadero (…) integradas a su vez por los principios de la psicología y la experiencia común; lo que implica que el razonamiento debe respetar el principio de la (sic) razón suficiente…”.
De lo anterior, se evidencia la falta de fundamentación de la sentencia recurrida, cuando lo que tenía que hacer el ad quem, era explicar cómo fue que el tribunal de la causa, al momento de valorar los medios de prueba testimoniales puntualmente de los agentes policiales, aplicó o no la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente, y si las inconsistencias advertidas en relación con la hora de los hechos y la captura de los procesados, fueron o no determinantes para probar los hechos imputados de conformidad con la integralidad probatoria, en donde se indicó la forma, modo y lugar de las acciones; pues de la forma genérica como resolvió no desagravió al apelante, por lo que es necesario que dicte nuevo fallo, en el que resuelva fundadamente su decisión y no vulnerar el derecho a la acción penal…”