“…Al realizar el estudio jurídico de rigor, se encuentra que, el ad quem le dio respuesta al recurrente sobre la correcta aplicación de la sana crítica razonada (aplicó la lógica y la experiencia) en los medios de prueba periciales, testimoniales y documentales, es decir, la integralidad probatoria, sobre los cuales el a quo decidió el valor que le otorgó a los medios de prueba y cuáles le sirvieron para formar su convicción, con toda razón, pues, ello pertenece a los poderes discrecionales del sentenciante, de tal manera la Sala no podía valorar la prueba aludida, según lo regula el artículo 430 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el ad quem sí revisó la correcta valoración probatoria, en donde no encontró contradicción alguna, revisó la logicidad de las mismas, explicó de manera clara por qué razón el a quo valoró positivamente la prueba pericial, en relación con todo el elenco probatorio, que demostró que el acusado abusó sexualmente de su menor hija en un momento, forma y lugar preciso, y si la prueba de ADN demostró que el embarazo de la agraviada, no es atribuible al acusado, ello no lo exime de responsabilidad penal con relación con el abuso sexual endilgado.
También examinó el contenido del artículo 241 de Código Procesal Penal, el cual faculta al padre, como a la progenitora de la víctima de violación, para autorizar la práctica de pruebas periciales, y siendo que, según los hechos probados, cuando la mamá de la agraviada se enteró de lo sucedido (aproximadamente un mes y medio después), llevó a su hija (víctima) al Instituto Nacional de Ciencias Forenses para ser atendida, lugar en donde prestó su consentimiento para que la evaluaran, es decir, que sí se contó con su consentimiento para practicar las pericias refutadas, de esa cuenta, razón tuvo el ad quem al resolver de la forma en que lo hizo, pues verificó que no es cierto que se haya omitido contar con el consentimiento maternal para realizar los peritajes a la menor víctima, de esa cuenta, sí se cumplió con lo exigido en el artículo precitado...”