Expediente No. 825-2015

Sentencia de Casación del 27/11/2015

“…Cámara Penal considera que el ad quem (…) explicó las razones que conllevaron a aumentar la pena, por la agravante de menosprecio del lugar, así también que dentro de los hechos acreditados se extrae que la víctima contaba con la edad de cinco años cuando fue sujeto pasivo del delito [violación], por lo que (…), era procedente las circunstancias especiales de agravación (…). Cabe agregar que la Sala al no acoger el segundo sub motivo de fondo [inobservancia del artículo 174 inciso 5º, en relación con el artículo 173 del Código Penal], interpuesto por el Ministerio Público parte también de los hechos acreditados, puesto que se pretendía agravar la pena, argumentando que de las declaraciones tanto de la víctima menor de edad, como la de sus padres se desprendía el grado de parentesco entre el sujeto pasivo y activo del delito, situación que también fue debidamente fundamentada por la Sala y no es cierto que sea contrario a lo razonado en el tercer sub motivo [inobservancia del artículo 195 Quinquies, en relación con los artículos 173 y 174 inciso 5º del Código Penal] de dicho recurso de apelación especial, pues la edad de la víctima quedó acreditada dentro del proceso, al haberse incorporado certificación de nacimiento de la misma. De esa cuenta se estima que, la Sala sí fundamentó su decisión al resolver…”