“…Cámara Penal observa que, la hora en que sucedió el hecho acreditado, no formó parte de las alegaciones del recurso de apelación especial en relación con la prueba producida en el debate, como lo hace ver el casacionista; de ahí la falta de obligación de que esta se pronunciara al respecto. Por lo antes relacionado, de conformidad con el artículo 421 antes citado y del principio de limitación del conocimiento, el tribunal ad quem únicamente se pronunció en cuanto a los agravios sometidos a su consideración, sin que figuraran entre los mismos, vulneraciones a las reglas de la coherencia y el principio lógico formal de no contradicción específicamente con respecto a elementos probatorios de valor decisivo, en cuanto a la hora en que ocurrió el hecho delictivo que se juzga; por lo que a criterio de este tribunal de casación, el agravio aducido por el casacionista, es inexistente. Circunstancia que no fue establecida en la etapa de la admisibilidad formal del recurso planteado, por corresponder a un análisis jurídico integral del reclamo del casacionista, respecto al fallo impugnado en vía de casación…”