“…al hacer el análisis de los antecedentes y lo resuelto por la sala en cuanto al motivo de forma planteado, se establece que, el tribunal de alzada se concretó a resolver -con base en los argumentos que le fueron expuestos en apelación especial por motivo de forma- en cuanto a la valoración de los testimonios de (…) indicando que son congruentes, y se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente, y que no se violaron con ello los principios de la lógica formal, ni mucho menos las reglas de la experiencia y de la lógica, específicamente el de razón suficiente, encontrando en consecuencia, que la fundamentación expuesta por la sentenciante es coherente y clara cuando hace alusión a las conclusiones que se derivan de los medios de prueba testimoniales por lo que no se violó la sana critica razonada.
La Sala consideró que es al recurrente a quien le corresponde evidenciar de manera clara y concreta el vicio que alega, y no simplemente hacer una enunciación de las reglas, leyes o principios que el tribunal sentenciador debió mencionar como cumplidos en el fallo mencionado. Por lo indicado, Cámara Penal estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones sí cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal…”