Expediente No. 818-2015

Sentencia de Casación del 30/10/2015

“…Esta Cámara estima que, de los hechos que el juzgador tuvo por acreditados, la acción ejecutada por el procesado encuadra únicamente en los supuestos de hecho del delito de violación, toda vez que, el a quo no tuvo por probado lo relativo a la participación de cinco personas de sexo masculino, pues el sentenciante en su conclusión fáctica al valorar positivamente la declaración de la víctima, solo tuvo por probada la participación del procesado, ya que fue reconocido plenamente por la ofendida, (…), y en cuanto a esto, lo relacionó con los restantes testigos, peritos y documentos. Por ello, se establece la existencia del agravio señalado en el primer sub-motivo planteado [indebida aplicación del artículo 174 numeral 1 del Código Penal], pues la Sala no se limitó a determinar si hubo o no una correcta adecuación de los hechos acreditados a la figura típica aplicada, sino que, rebasó los límites de la intangibilidad de la prueba, al revalorar las declaraciones de la adolescente y su progenitora, y dio por acreditada la concurrencia, en el hecho, de más de dos personas, con ese fundamento, calificó la conducta del procesado como violación con agravación de la pena (…).
Al respecto, es importante referir que, el acto procesal de valoración de prueba corresponde con exclusividad al tribunal de sentencia, por ser este quien la percibe directamente y extrae de ella los elementos probatorios para acreditar los hechos contenidos en la acusación, necesarios para emitir juicio de condena, frente a lo cual, al tribunal revisor le corresponde solamente verificar la razonabilidad de la decisión. La Sala, al revisar en alzada la sentencia del tribunal –aun por motivo de fondo-, debe respetar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal -principio de intangibilidad de la prueba-, que prohíbe hacer mérito de esta o de los hechos que se hayan probado conforme a las reglas de la sana crítica razonada; (…). Dicha prohibición también es aplicable para el recurso de casación…”





 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












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