“…se concluye que el razonamiento realizado por la sala es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas, (…). Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala tenía que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de razón suficiente y una legítima fundamentación, (…). Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que, en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo…”