“…Cámara Penal, al descender a la plataforma fáctica establecida por el tribunal sentenciador, determina que es correcta la decisión del ad quem de mantener la pena de prisión por encima de la mínima establecida en la norma, pues quedó acreditado por medio de la declaración y del certificado médico del doctor (…), que la víctima padece un retraso predominantemente del lenguaje verbal y que éste puede ser consecuencia de haber padecido de epilepsia mioclónica, pero notó una problemática emocional a manejar, por lo que recomendó que la niña fuera tratada por un psicólogo. Para el efecto, la niña recibió tratamiento y terapia psicológica con la licenciada (…), quien recabó información de la madre y de la tía abuela de la niña, quienes le expresaron que efectivamente la menor tenía un vocabulario limitado para su edad y que éste no había avanzado, sin embargo, mostró avances en el retraso del habla cuando el agresor y la esposa de éste se fueron de la casa donde convivían con la víctima.
Estas circunstancias perjudiciales para la víctima en particular, exceden de las consecuencias y secuelas que el delito contempla, tanto de forma expresa como de forma implícita, como puede ser el trauma psicológico o determinadas secuelas físicas, en este caso, quedaron acreditados daños inmediatos en la víctima como lo es el retraso evolutivo de desenvolvimiento a través del lenguaje verbal mientras convivía con su agresor, situaciones que hacen justificable la imposición de la pena de primera instancia y ratificada por la Sala, por existir una extensión e intensidad del daño causado por encima de lo previsto en la norma penal…”