“…Cámara Penal considera que la sala confirmó correctamente el encuadramiento del hecho en el delito de homicidio en estado de emoción violenta, en virtud de que se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 124 del Código Penal, ya que tuvo un enfrentamiento con la víctima, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta y le acertó un disparo en el brazo, por lo que asustado por la situación luchó con el agraviado y en ese momento se escapó un disparo que impactó en la cabeza en el lado frontal izquierdo al señor (…) ocasionándole la muerte. Por lo considerado la conducta del sindicado se encuadra jurídicamente en el artículo 124 del Código Penal, razón por la que no existe indebida aplicación de la norma.
Con base en lo antes considerado, el artículo 123 [delito de homicidio] no encuadra dentro de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, ya que se demostró que no existió dolo e intención de matar mucho menos agravantes en la conducta del acusado, toda vez que el ilícito se realizó por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, lo que se comprobó con las pruebas aportadas dentro del proceso que dieron como resultado la tipificación del homicidio en estado de emoción violenta…”