“…En el caso objeto de estudio, como es evidente, el recurrente en apelación especial se limitó a señalar que existía en la conclusión absolutoria injusticia notoria, y al efecto señaló una serie de inconformidades en el proceso valorativo del a quo, sin embargo, no explicó o formuló tesis alguna que explicara concretamente las razones por las cuales consideró que esas supuestas falencias probatorias determinaron la existencia de injusticia notoria. Esas inconformidades aisladas, no son suficientes para demandar de la Sala un análisis pormenorizado del porqué no se relacionaron las inconformidades probatorias con el motivo toral de apelación especial -la injusticia notoria- porque el reclamo exhibe incomprensión de lo que significa, que es un concepto que se relaciona con las sentencias arbitrarias o francamente absurdas, por ejemplo, cuando, careciendo de elementos de prueba se condena a un sindicado.
La respuesta de Sala, ciertamente, es general, pero ésta respondió a la abstracción con la que fue formulado el argumento impugnativo toral del recurso, y ante los argumentos no estructurados de inconformidad con los elementos probatorios, el ad quem validó acertadamente los argumentos para negarle valor probatorio a los testigos de cargo y dictámenes que la Sala con buen juicio retoma…”