“…se advierte que, la Sala sí resolvió de manera exhaustiva el punto esencial alegado en apelación especial, respecto a la aplicación de las reglas de la sana critica razonada y regla de la derivación en su principio de razón suficiente, porque analizó que el testimonio y dictamen del perito (…) y de los agentes de la Policía Nacional Civil, (…), contienen argumentos de hecho y de derecho que constituyen razonamientos lógicos y coherentes de lo que realmente significa el sistema de valoración de las reglas de la sana crítica razonada. Respecto a la denuncia de falta de resolución del principio de no contradicción no es atendible, debido a que, si bien se mencionó en el recurso de apelación especial, no se desarrolló como agravio como sí lo hizo respecto al principio de razón suficiente, por ello, la Sala de Apelaciones, en aplicación del artículo 421 del Código Procesal Penal, (…), se limitó a conocer única y exclusivamente los puntos de la sentencia impugnada…”