Expediente No. 807-2014

Sentencia de Casación del 02/03/2015

“…Quedó acreditado que el sindicado personalmente con actos violentos y mediante una serie de llamadas amenazantes, intimidó a la víctima para que le entregara el dinero producto de la venta de gas propano que efectuaría durante la semana, y luego, bajo amenazas, acordó la entrega de ese dinero. De lo descrito es claro que, el sindicado inició un programa causal con un fin determinado, en el cual, de sus circunstancias objetivas manifestadas a través de la acción, se advierte claramente que en ésta existió propósito directo de obtener un lucro injusto pues: a) existió esa voluntad o finalidad y para ello exteriorizó actos afines para llevar a cabo la voluntad, concretizados en citar a la víctima personalmente para intimidarla, luego seguirla llamando y amenazarla, acordar la entrega del dinero, presentarse y recoger el paquete que contenía dinero; y b) de lo anterior se desprende que en la acción concurrió la voluntad realizadora del tipo de extorsión, pues tuvo conocimiento y la resolución de lograr el resultado de defraudar en el patrimonio a la víctima.

En consecuencia, los actos externos evidencian que la acción ejecutada según el programa, denota la finalidad de obtener lucro injusto a costa del agraviado, elemento que distingue a la extorsión de la coacción, pues esta, en lo aplicable, únicamente supone la intimidación a otra persona para que efectué lo que no quiere…”