Expediente No. 8-2015

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…Cámara Penal encuentra imposibilidad para resolver el recurso de casación, pues, habiéndose planteado éste por motivo de fondo, la labor de esta Cámara corresponde verificar si fue o no adecuada la decisión jurídica de aplicar o no el artículo 50 numeral 1 del Código Penal, que se refiere a la conmuta de la pena impuesta por el delito de violencia contra la mujer, o dicho de otra manera, si es jurídicamente sostenible o no, que la conmuta impuesta es proporcional a la condición económica del procesado; y si se vulneró o no la norma denunciada; tal verificación no es posible realizarla porque la Sala no resolvió el fondo del reclamo de apelación especial, obviando pronunciarse sobre lo alegado por el apelante. Tal omisión de resolución produce vicio de la sentencia por falta de pronunciamiento y por ende viola el derecho de defensa y debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como el 11 Bis del Código Procesal Penal, lo que no es procedente resolver por vía del recurso de casación por motivo de fondo…”





 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”