Expediente No. 798-2015

Sentencia de Casación del 23/12/2015

“…Al realizar el análisis confrontativo entre el recurso de apelación especial y la sentencia de segundo grado, se constata que la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a lo reclamado por la apelante; es decir, no existe omisión de resolución sobre los argumentos que fueron alegados en apelación especial; hubo pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación respecto la violación de los artículos 385, 388 y 3, todos del Código Procesal Penal, y del artículo 161 del Código Penal, y es que según advierte Cámara Penal, la Sala de Apelaciones concluyó que los hechos acreditados fueron los mismos de la acusación y auto de apertura a juicio. Además, que el a quo al valorar la prueba aplicó el método legal de valoración, lo que le permitió concluir en una sentencia de carácter condenatorio, asignándole a cada elemento de prueba el valor que estimó pertinente, lo que plasmó en lenguaje de fácil comprensión y no solo a las partes, sino a la sociedad en general, de donde se puede apreciar que no existe la falta de fundamentación deducida, por lo que al haber resuelto de esa manera, para el tribunal de casación no existe el vicio de forma, contenido en el artículo 440 1) del Código Procesal Penal…”