“…En el presente caso y de conformidad con las constancias procesales, así como lo anteriormente expuesto, esta Cámara observa que el acusado ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de extorsión, el cual fue consumado en su totalidad, (…). Por lo analizado, no puede calificarse como extorsión en grado de tentativa los hechos acreditados por la Jueza a quo, pues como lo explicó la sentenciante, con los elementos de convicción valorados durante el debate acreditó los elementos de tiempo, lugar y modo de la comisión del ilícito y arribó a la convicción que los procesados realizaron acciones dolosas y voluntarias al tomar parte directa en la ejecución de los actos propios del delito [extorsión], al ejercer amenaza directa sobre la victima por medio de llamadas telefónicas para obtener el pago de dinero a cambio de no darle muerte y que llegaron al lugar acordado parar recibir el dinero exigido. Por lo considerado, se estima correcta la decisión de la Sala de Apelaciones al dejar incólume la sentencia de primera instancia en cuanto a la calificación del hecho en el grado de consumación…”