Expediente No. 795-2015

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…esta Cámara advierte, que la Sala no resolvió en los términos ordenados como tampoco lo hizo analizando el agravio planteado en la apelación especial, sobre la vulneración del principio de razón suficiente al demeritar el testimonio del agraviado que lo consideró impreciso en relación a la hora en que este salió de su residencia, el momento del delito [violación con circunstancias especiales de agravación] y el tiempo que duró el abuso sexual de que fue víctima, hecho que manifestó habérselo contado a la persona que lo auxilió, sin embargo cuando esa persona compareció al debate negó lo afirmado por el agraviado. Ante esa situación, el sentenciante debió considerar que, cualquier testigo (no digamos un menor de edad) al comparecer al debate puede caer en imprecisiones sobre todo las relacionadas al tiempo y espacio, que son datos numéricos fáciles de confundir u olvidar, según la capacidad de memoria de cada ser humano, el grado de escolaridad y el intelecto del testigo, sobre todo cuando el menor declaró en el debate un año después de sucedido el hecho, (…). No existe prueba que sustente que lo afirmado por el menor agraviado sea una denuncia falsa o una confabulación infantil como afirmó el tribunal de sentencia. Esa prueba de haberla concatenado con la prueba psicológica es suficiente para demostrar la tesis acusatoria, esto porque el menor ratificó lo que narró desde el inicio de la investigación, (…).

(…), se colige la tesis del recurrente, porque la Sala únicamente se concretó a argumentar que al haber analizado el recurso especial por motivo de forma y al corroborarlo con la sentencia del tribunal, arribaba a las conclusiones de certeza jurídica, (…), es decir que no resolvió  sobre la existencia de la vulneración del principio de razón suficiente planteado (…), esta Cámara advierte que la Sala omitió resolver el agravio ya puntualizado (…), vulnerando con su proceder el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”