“…Este tribunal estima que al casacionista le asiste parcialmente la razón, pues no comparte el criterio de la a quo en cuanto a que concurre la agravante de embriaguez, porque si bien se acreditó en el debate que el acusado, al momento del hecho, se encontraba bajo efectos de licor, la ley contempla como presupuesto de esta agravante, que el acusado se embriague deliberadamente para cometer el delito [lesiones culposas], lo que no ocurrió en este caso, pues no bebió licor con el propósito de lesionar posteriormente a la agraviada, porque se acreditó que ni siquiera la conocía, de ahí que el hecho por el cual se le condenó es un delito culposo, ocasionado por su imprudencia al conducir una motocicleta en contra de la vía y bajo efectos de licor. En ese sentido, resulta procedente casar parcialmente la sentencia impugnada e imponer al acusado la pena de (…) prisión conmutable (…), tomando en cuenta para la graduación de la pena, como lo hizo la jueza sentenciadora, además de la agravante de facilidad de prever, la extensión e intensidad del daño causado, en virtud que la agraviada, a consecuencia de la lesión provocada por el acusado, tuvo que ser sometida a una intervención quirúrgica y tratamiento médico....”