“...Es razonable en consecuencia, la denuncia de la entidad casacionista, al manifestar que, la Sala recurrida se conformó con desarrollar conceptos generales y afirmar de manera abstracta que sí había cumplido el a quo con fundamentar su fallo y su respeto del método legal de valoración de la prueba. De haber respondido puntualmente al reclamo de la entidad apelante, la Sala de Apelaciones habría fundamentado su fallo en el análisis de los hechos acreditados y las declaraciones testimoniales mencionadas por la recurrente y explicar por qué era lógico demeritar dichos testimonios.
Se advierte que al resolver de la forma en que lo hizo, la sala resolvió con generalidad un reclamo que le fue hecho en forma puntual, por lo que incurrió en violación del artículo 11Bis del Código Procesal Penal...”