“…Esta Cámara estima que, la respuesta de la sala es suficiente, porque su obligación de fundamentación se encontraba constreñida por el nivel de generalidad en que fue planteado el medio de impugnación; pues, como se advierte de las constancias procesales, el apelante únicamente citó y definió determinados principios y reglas de la sana crítica razonada, pero de forma periférica porque no proporcionó argumentación jurídica al respecto ni especificó medio de prueba alguno que ameritara un examen exhaustivo a efecto de verificar la aplicación del principio o regla de valoración denunciados. De esa cuenta, con fundamento en el artículo 421 del Código Procesal Penal, (…), la Sala de Apelaciones solamente conoció los puntos aducidos por el apelante, y su respuesta está equiparada al nivel de generalidad en que le fue planteado el recurso…”