“…Del análisis de la sentencia recurrida se estima que, efectivamente, tal y como lo alega la entidad casacionista, la Sala (…), no le resuelve de manera fundada las alegaciones que formuló mediante el recurso de apelación especial. Se llega a dicha conclusión, en virtud que aquella autoridad, no realiza la adecuada argumentación que brinde sustento a sus afirmaciones, pues se alegó el incumplimiento de la valoración individual de cada órgano de prueba decisivo; además que en la valoración positiva de la prueba pericial de (…), la motivación fue insuficiente; el incumplimiento en la valoración individual de los testimonios de (…); en la valoración colectiva de la prueba documental identificada con los numerales del uno al seis, el incumplimiento de valorar cada órgano de prueba; en la apreciación de catorce documentos identificados en la sentencia del numeral veintidós al treinta y cinco el incumplimiento del desarrollo de una motivación completa, agravios a los que el ad quem no dio respuesta concreta…”